¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR UN PERSONERO ESTUDIANTIL EN EL PLANTEL EDUCATIVO?
FUNCIONES (Art. 25. Decreto 1860/94. Modificó 115/94)
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumno.
- Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar – LEY 1620 DE 2013 – se han determinado funciones a todos los actores del sistema. El Personer@ Estudiantial es un actor de gran importancia, razón por la cual se han determinado nuevas funciones:
FUNCIONES (LEY 1620/13. Decreto 1965/13)
- Integrar el comité escolar de convivencia.
- Verificar el cumplimiento del reglamento comité.
- Acompañar y verificar el funcionamiento del comité.
- Garantizar cumplimiento al debido proceso.
- Garantizar los derechos de las partes involucradas en los conflictos.